Reglamento ambiental EMAS III

EMAS III - Reglamento UE 2017/1505

El reglamento EMAS es una normativa voluntaria de la Unión Europea que reconoce a aquellas organizaciones que han implantado un SGMA, Sistema de Gestión Medioambiental y han adquirido un compromiso de mejora continua, verificado mediante auditorías independientes. Las organizaciones reconocidas con el EMAS cumplen con esta normativa, tienen una política medioambiental definida, hacen uso de un sistema de gestión medioambiental y dan cuenta periódicamente del funcionamiento de dicho sistema a través de una declaración medioambiental verificada por organismos independientes. Estas entidades son reconocidas con el logotipo EMAS, que garantiza la fiabilidad de la información dada por dicha empresa.

Las directrices EMAS están enfocadas a conseguir la mejora del comportamiento medioambiental de la organización, garantizar el pleno respeto de la legislación, asegurar la comunicación externa con partes interesadas y gestionar el sistema con la implicación de los trabajadores.

Las principales ventajas para una organización que decida implantar este Sistema de Gestión Medioambiental son:

- Proporciona seguridad, orden y coherencia en la gestión ambiental, lo que se traduce en una gestión más eficiente de los aspectos medioambientales.

- Existen más posibilidades de recibir ayudas públicas para llevar a cabo actuaciones medioambientales.

- Disminuye el riesgo de accidentes ambientales, derivados de un mejor conocimiento y control de las actividades que los causan.

- Ahorro de costes provenientes de gastos de energía, residuos, materias primas y sanciones administrativas.

- Reducción del impacto ambiental.

- Mejora en las relaciones con los consumidores y aumento de la confianza de los mismos.

- Mejora la imagen de la organización de cara a clientes, accionistas, socios, etc, así como hacia el exterior, mejorando su competitividad.
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